martes, 23 de octubre de 2012
lunes, 24 de septiembre de 2012
Les dejo un artículo del Dr. Miguel Carbonell del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM sobre el Derecho a la Salud, además de la información que es ya en sí interesante y útil, contiene varias ligas a otros documentos de interés sobre el tema.
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Todo_lo_que_usted_necesita_saber_sobre_el_derecho_a_la_salud.shtml
http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Todo_lo_que_usted_necesita_saber_sobre_el_derecho_a_la_salud.shtml
lunes, 3 de septiembre de 2012
Les comparto la opinión del Dr. Enrique Dussel acerca de la validación de la reciente elección en México. Es un buen texto para entender la relación entre la justicia y la democracia, además de la justicia en los sistemas liberales que tratamos en nuestra última sesión. Si tienen oportunidad de leerlo podemos discutir algunos de los temas en nuestra próxima sesión.
viernes, 31 de agosto de 2012
La Justicia.
Resumen del Capítulo X de La Ética.
Fundamentos y problemas contemporáneos de Pierre Blackburn.
Esencialmente el texto habla de dos formas de justicia:
a) La
justicia distributiva, cuyas cuestiones están relacionadas con cómo se reparten
entre los miembros de una comunidad los cargos y los beneficios. De ella surgen
preguntas como ¿se debe instaurar o conservar un salario mínimo?, ¿deben ser
progresivos los índices de gravamen del ingreso?
b) La
justicia correctiva, esta se relaciona con lo que permite “reparar” algún daño
causado, es decir, las penas dirigidas a compensar los perjuicios sufridos por
la víctima; anular las ventajas que han obtenido los culpables, y al castigo
contra quienes cometen injusticias.
Los problemas éticos que implica
la justicia correctiva son múltiples y muy extensos, por ello, el texto no
ahonda en ellos, sin embargo los menciona: la pena capital, los castigos
corporales, los castigos que afectan la reputación individual, la
proporcionalidad de las penas respecto de la gravedad de los delitos, lo
delitos contra el ambiente, etc.
Cabe mencionar que para la
materia que nos incumbe, refiriéndome no sólo a la ética y la bioética, sino a
la Educación para la Salud, el tema de la justicia distributiva es de suma
importancia, ya que siendo la salud
un hecho biosocial, puede entenderse en un plano moral si se ve como un
beneficio o bien social al cual deben tener acceso todos los ciudadanos de un
Estado por igual. De modo que la negar el acceso a lo servicio y condiciones
para la salud de una persona o comunidad tiene una cara moral, ya que estaremos
hablando de una falta o injusticia distributiva.
Cuando hablamos de justicia
distributiva, esta puede referirse al sistema económico, al jurídico o al
político. Las leyes fiscales de un Estado permiten por una parte captar
ingresos para garantizar el acceso a beneficios sociales como la salud, la
educación y en general el financiamiento de programas sociales; por otra parte
hay leyes que regulan los mercados y fijan reglamentos para las empresas sobre
los precios de productos básicos ; otro caso lo representan las leyes
laborales, que por una parte asignan las cantidades del salario mínimo y
garantizan el acceso al empleo a todas las personas que muestren mérito para
ello. Todos estos temas corresponden a la justicia distributiva y no hay que
reflexionar mucho para saber que nos tocan directamente en nuestra vida y
practica cotidiana.
El texto hace hincapié en que la
justicia y las instituciones que giran a su alrededor no son instancias que
existan por naturaleza, al contrario, son creaciones humanas, artificiales,
culturales y temporales. Para responder a la pregunta sobre la justicia de
instituciones y modos de proceder debemos conocer las normas de lo justo.
La primera que se menciona es la
Norma de Coherencia, cuya fórmula
general es la siguiente:
“Hay que tratar los
casos similares de manera similar”
Esencialmente la norma de
coherencia consiste en sobreponer dos casos similares e inferir que si uno de
ellos es juzgado como justo, el otro debe serlo también. Hay algunas objeciones
a la norma de coherencia, por ejemplo, es evidente que no siempre podremos
encontrar casos similares, o que incluso encontremos varios de ellos y todos
lleguen a conclusiones distintas, en estos dos últimos casos más que una
solución la estrategia hace surgir nuevas complicaciones.
Otra norma de justicia es el Principio de Sidgwick, ésta se puede
enunciar de la siguiente manera:
“La justicia
distributiva no necesariamente significa la igualdad, sino, más bien, la
ausencia de desigualdad arbitraria”
Hay que reconocer antes que la
justicia presupone la idea de igualdad, no obstante, la justicia no recomienda
la misma cosa para cada individuo, lo que sí hace es establecer como injusta toda
aquella desigualdad que alcance los intereses de los individuos y para la cual
no pueda darse ninguna razón válida, es decir, toda desigualdad arbitraria.
Por desigualdad arbitraria
podemos entender una ventaja o desventaja
que un individuo no merece. ¿Cómo podemos saber si el individuo merece tal
ventaja o desventaja? Para dar respuesta a ello tenemos varios principios.
1. La
norma de necesidad: esta norma consiste en evaluar una ventaja como justa o
injusta respecto de la necesidad que el individuo tiene de ella. Si se trata de
una necesidad justificada, entonces hablamos de un beneficio o ventaja justa,
si no hay justificación para ello, entonces hemos de calificarla de injusta.
2. Norma
de excelencia: la ventaja se justifica con base en el mérito del individuo. Un mérito
probado convierte la ventaja que adquiere con ello el individuo en justa, si no
hay prueba del mérito o este no existe, tiene que calificarse como injusta.
3. La
norma del esfuerzo o el sacrificio: convierte la ventaja en justa cuando el
individuo ha realizado un gran esfuerzo o algún sacrificio loable para
merecerlo. De otra manera, la ventaja tiene que ser calificada de injusta.
4. El
criterio del contrato: algunas ventajas individuales son justas cuando se
obtienen por medio de la celebración de un contrato libre e informado. Si el
acuerdo o la firma del contrato se hace por obligación externa o sin el
conocimiento pleno de toda la información, entonces dicha ventaja es injusta.
Todas estas normas tienen una
clara esfera de aplicación, situaciones específicas dentro de las que son
funcionales; no obstante la complejidad de la realidad nos obliga en muchas
ocasiones a echar mano de más de una de ellas.
1a Parte.
Este es un texto breve que intenta ser explicativo de la cuestión de la Justicia dentro de la filosofía de Aristóteles. Espero que les sirva para aclarar algunos de los conceptos que tocamos en la sesión sobre el tema.
Justicia
y ley en la Ética Nicomáquea.
Han llegado hasta
nosotros tres versiones o tres obras en las que se desarrollan las teorías
éticas de Aristóteles: Magna Moralia,
Ética a Eudemo y Ética Nicomáquea. Según Theodor Gomperz, las dos últimas
redactadas por cada uno de los personajes que les dan nombre, la primera por
Eudemo, alumno predilecto de Aristóteles; y la segunda por Nicómaco, hijo del
estagirita. El rasgo que distingue las dos últimas obras, es que la redactada
por Eudemo pone un mayor énfasis en aspectos religiosos acerca del tema.
Mientras que la Ética a Nicómaco es
la más cercana a la idea de Aristóteles de unir la investigación de la ética
con la de la política[1].
El
libro décimo de ésta última obra mencionada ofrece sólidos motivos para ésta
afirmación. Después de revisar lo correspondiente a varias de las virtudes
tanto éticas como intelectuales, Aristóteles desconfía de que, respecto de la
virtud, los individuos la practiquen por sí mismos, han de hacerlo bajo
coacción:
De hecho, sin
embargo, tales razonamientos (respecto de la virtud) parecen tener fuerza para
exhortar y estimular a los jóvenes generosos, y para que los que son de
carácter noble y aman verdaderamente la bondad, puedan estar poseídos de
virtud, pero, en cambio, son incapaces de excitar al vulgo a las acciones
buenas y nobles, pues es natural, en éste, obedecer no por pudor, sino por miedo,
y abstenerse de lo que es vil no por vergüenza, sino por temor al castigo. (E. N. 1179b, 5 s)
Siendo
así, ha de ser la ley aquella que por medio de la educación y la costumbre
garantice la observancia de la virtud y el actuar respecto de ella. Hay que
tener presente, que bajo el contexto de la Grecia Clásica, hablar de leyes
(nomoi) implica todas las normas que ordenan y regulan las relaciones sociales,
incluidas las leyes escritas y las costumbres.
Para
aclararnos ésta conexión entre ética y política, queremos hacer una
reconstrucción de lo que es la justicia para Aristóteles y su relación con la
ley, ya que siguiendo a Aristóteles en el Libro V de la Ética Nicomáquea, lo justo es lo que produce o preserva la
felicidad o sus elementos para la comunidad política, ya que la ley se ocupa de
todas las materias apuntando al interés común[2].
Aristóteles
inicia su examen de las virtudes distinguiendo entre aquellas que se adquieren
por la enseñanza y la experiencia, las virtudes dianoéticas, y aquellas que se obtienen
por la costumbre, las virtudes éticas a cuyo grupo pertenece la justicia.
Durante
la descripción del resto de las virtudes éticas, Aristóteles, ha seguido un
método específico, parte de los significados diversos que pueden tomar
cotidianamente los términos para analizar sus implicaciones, y en el caso de la
justicia no es diferente. Comienza definiéndola negativamente:
Vamos a definir
los diversos usos de la palabra injusto. Parece que es injusto el transgresor
de la ley, pero lo es también el codicioso y el que no es equitativo; luego es
evidente que el justo será el que observa la ley y también el equitativo. (E. N. 1129b 1s)
En
el Libro II, Aristóteles define las virtudes como un modo de ser, es decir,
como “aquello en virtud de lo cual nos comportamos bien o mal respecto de las
pasiones” (E. N. 1205 25s). Las
pasiones están relacionadas con el placer y el dolor, la maldad de los
individuos se genera por evitar el dolor o por perseguir el placer. A partir de
ello contrapone la virtud y el vicio, la primera es aquella que hace lo mejor
según el dolor y el placer, el vicio realiza lo contrario; así toda reflexión
sobre la virtud y la política se relaciona con el placer y el dolor. Injusto es
desear más de los bienes y menos de los males que nos corresponden,
acercándonos al placer. Justo es conservar la igualdad respecto de los bienes y
males que nos corresponden, encontrar el término medio[3].
La
particularidad de la justicia respecto de las demás virtudes éticas, es que
ella refiere no al bien de sí mismo, sino al del otro. Por esa razón es
nombrada la virtud cabal, ya que el que la posee puede usarla con otros y no
sólo consigo mismo.
Por ésta razón
podemos decir que la justicia es una virtud social. A razón de ello, el mejor
hombre es aquel que usa la virtud no sólo consigo, sino principalmente con los
otros, mientras que el peor es el que usa la maldad consigo mismo y con los
otros.
Para
descubrir la relación entre la justicia y la ley con la política, hemos de
hacer una descripción del esquema bajo el cual, Aristóteles entiende la
justicia.
Hemos
visto que lo justo es lo legal y lo equitativo, lo cual sirve a Aristóteles
para hacer notar dos aspectos de la justicia, uno universal y otro particular.
Como
justicia universal, representa la suma de todas las virtudes en las relaciones
sociales y está dirigida al bien común. La justicia particular en cambio es una
parte dentro del total de las virtudes, se dirige a las relaciones entre los
individuos, a los contratos de intercambio y a la violación de las leyes en la
actividad social. La justicia particular presupone en todos los casos a la
universal, pues es una parte de ella. Se distinguen por ser aplicaciones
distintas del concepto de justicia, la universal en sentido amplio, y la
particular en un sentido restringido.
De suerte que es
evidente que, al lado de la injusticia total, hay una parcial sinónima de ella,
pues su definición está dentro del mismo género; ambas, pues, tienen la fuerza
de ser definitivas con relación al prójimo, pero una tiene por objeto el honor
o el dinero o la seguridad o algo que incluya todo esto (si tuviéramos un solo
nombre para designarlo), y tiene por móvil el placer que procede de la
ganancia, mientras que la otra se refiere a todo cuanto interesa al hombre
virtuoso. (E. N. 1130a 30 – 1130b)
La
justicia particular se divide a su vez en dos aspectos:
a)
La justicia distributiva, que
refiere a la distribución de los bienes sociales (incluidos los cargos públicos
y los honores), y que establecerá un principio de justicia proporcional bajo un
criterio de igualdad, también proporcional, entre el valor de los bienes que se
reciben y el valor del receptor.
b)
La justicia correctiva, que tiene
que ver con los tratos entre los individuos, dividiéndose a su vez en dos
líneas más, tal división refiere al carácter de las acciones o tratos que se
observan, ya sean estos voluntarios o involuntarios[4].
Como ejemplos de tratos voluntarios podemos nombrar los contratos de compra o
venta, y en general los contratos de intercambio apegados a la ley. A
diferencia de los tratos involuntarios que refieren a los delitos como robos, o
incluso asesinatos[5].
El criterio de justicia en éste caso es la igualdad aritmética, y ha de ser
procurada por una juez que mantiene el papel de mediador.
La
ley, funciona haciendo valer el principio de justicia establecido en cada una
de sus formas. Para la justicia universal, al referirse al sentido más amplio
de ella misma, la ley significa el espíritu de la ciudad, Aristóteles dice:
“las leyes se ocupan de todas las materias, apuntando al interés común de todos
(…)” (E.N. 1129b 14). En el caso de
la justicia particular, en específico de la distributiva, la ley ha de procurar
la proporción entre los bienes repartidos; mientras que en la justicia
correctiva a de funcionar como un mediador, a través de la persona del juez,
entre las partes en conflicto, para restablecer la igualdad en las relaciones
entre los individuos.
En
sentido formal así queda definida la justicia, por medio de sus formas y sus
relaciones con la ley. No obstante, a Aristóteles le preocupa el sentido
práctico de la justicia, es decir, su realización. A ello le llama justicia
política.
La
justicia política encuentra su plena realización en los ciudadanos que forman
parte de la ciudad (polis) y viven para ella, presupone su relación regulada
por la ley. La ley que introduce un orden social y posibilita la cooperación
entre los individuos en la práctica social. En la Política podemos leer: “Pues así como el hombre perfecto es el
mejor de los animales, así también, apartado de la ley y de la justicia es el
peor de todos. (Política 1253a 15)”
El
carácter social de los individuos que Aristóteles presupone en la formación de
la ciudad, el animal político, es sólo una potencia que se actualiza por medio de su actuación dentro de la misma, y ésta
implica el seguimiento de las leyes y la procuración de justicia, ya que las
leyes imprimen una normatividad a la sociedad que es su condición de
posibilidad. Es el sentido de la justicia universal. Mientras que la justicia particular
funciona para posibilitar las asociaciones entre los hombres, es su aplicación
restringida, en éste caso a las relaciones entre los particulares.
Es
condición de posibilidad de la justicia política la autarquía, es decir,
alcanzar lo suficiente para lograr la vida buena, en el Libro I de la Ética Nicomáquea la define del siguiente
modo:
Parece que también
ocurre lo mismo con la autarquía, pues el bien perfecto parece ser suficiente
(…) Consideramos suficiente lo que por sí solo hace deseable la vida y no
necesita nada, y creemos que tal es la felicidad. (E. N. 1097b 5 – 15)
Esta
deseabilidad de la vida refiere a la vida en la ciudad y no a la vida
solitaria. Se posibilita por la existencia de la ley y su aplicación en vistas
de la igualdad, ya sea en sentido proporcional o aritméticamente, es decir, sus
dos aplicaciones particulares. Ello nos lleva a ver la mejor forma de gobierno
no en el gobierno de un solo hombre, sino en la razón. Puesto que el hombre
mandará a favor de su propio interés, lo cual es una acción injusta pues ésta
se da “cuando uno se atribuye más de lo bueno en absoluto y menos de los malo
en absoluto” (E. N. 1134a 30), lo que
lo convertirá en un tirano.
En
la política, cuando Aristóteles critica la monarquía lo hace pues, aquel hombre
que gobierne bajo su sola voluntad ha de conocer todas las leyes al mismo
tiempo que todo aquello que la ley no puede definir. Así en virtud de la
igualdad, Aristóteles coincide con la democracia:
Por eso
precisamente no es más justo gobernar que ser gobernado, y al hacerlo por turno
es justo. Esto es ya una ley, pues el orden es una ley. Por consiguiente es
preferible que mande una ley antes que uno cualquiera de los ciudadanos, y por
esa misma razón, aún si es mejor que gobiernen varios, estos deben ser
establecidos como guardianes y servidores de las leyes (…) Así pues, el que
defiende el gobierno de la ley, parece defender el gobierno exclusivo de la
divinidad y la inteligencia; en cambio el que defiende el gobierno de un hombre
añade también un elemento animal, pues tal es el impulso afectivo, y la pasión
pervierte a los gobernantes y a los hombres mejores. La ley es, por tanto,
razón sin deseo. (Política 1287a)
Mtro. Diego Fernando Velasco Cañas.
Bibliografía.
-Aristóteles. (2000).
Ética Nicomáquea. Gredos, Madrid.
-________. (2008). Política. Gredos, Madrid.
-Gomperz, Theodor.
(2000). Pensadores Griegos. Una historia
de la Filosofía de la Antigüedad. Tres tomos. Herder, Barcelona.
[1] Gomperz, Th. (2000). Pensadores
Griegos. Una historia de la filosofía de la antigüedad. Herder, Barcelona.
Tomo III, p.261.
[2] (E.N. 1129b 15 – 20)
[3] La virtud en el hombre es el modo de ser por el cual se hace bueno y
realiza su función propia. Es un término medio entre un defecto y un vicio, que
respecto de las acciones, se determina por la razón y la prudencia.
[4] Voluntarias son aquellas acciones que se realizan deliberadamente, y a
sabiendas de a quién, cómo y por qué. Involuntarias serán las que se efectúen
por fuerza o por ignorancia.
[5] Haciendo analogía con la manera actual de entender el derecho, la
justicia correctiva según los tratos voluntarios correspondería al derecho
civil, mientras que la que refiere a los
tratos involuntarios lo haría con el derecho penal.
sábado, 25 de agosto de 2012
Autonomía y Libertad
El hombre ha nacido
libre y por todas partes se encuentra encadenado.
Alguno que se cree el
dueño de los demás no es menos esclavo que ellos.
¿Cómo se ha producido
este cambio? Lo ignoro.
¿Qué puede volverlo
legítimo? Creo poder resolver ésta cuestión.
Jean-Jaques Rousseau El Contrato Social
Hemos visto que la ética es una rama de la filosofía que se
centra en la moral y que realiza análisis y teorías sobre la naturaleza, la
función y el valor de los juicios morales. Vimos que los actos morales son
aquellos que son realizados por el hombre de forma consciente y libre y que
para ello se han de cumplir una serie de fases que garanticen que los actos que
realizamos sean verdaderamente racionales, a ello le llamamos razón práctica. Sin embargo, queda por
aclarar qué entendemos por libertad y por qué mis actos están al final
regulados por reglas, normas morales y leyes. En esta sesión trataremos de
aclarar qué es lo que nos permite considerarnos autónomos en nuestro actuar y
qué entendemos por libertad.
La voluntad puede ser definida
como un apetito del intelecto, una tendencia desencadenada por antecedentes
cognitivos racionales; dadas estas características hemos de decir que es una
propiedad exclusiva del ser humano y además es la facultad que le posibilita
del atributo de la libertad o el libre albedrío.
En palabras más simples podemos
decir que a voluntad nos dicta aquello que queremos o deseamos, dirige nuestro
actuar en tanto que determina aquello que buscamos, los fines de nuestra acción
son determinados por nuestra voluntad. Aunque ya hemos visto que la
racionalidad práctica pasa por una serie de fases que permiten valorar tanto
los fines que la voluntad nos presenta como identificar los medios necesarios
para alcanzarlos.
También mencionamos que los
actos que interesan a la ética son sólo aquellos que sean susceptibles de
calificación moral, es decir, aquellos que se realizan desde la autonomía del
sujeto: conscientes y libres.
La autonomía he solido
entenderse a partir de lo dicho por Kant: una característica de la moral que
supone los actos morales independientes de cualquier norma o fin exterior al
humano. Podemos llamarnos seres autónomos cuando nuestros actos han pasado por
el filtro de nuestra propia deliberación y volición.
Como podemos ver, autonomía y
libertad son dos conceptos que van de la mano. Como refiere la cita al inicio,
si por una parte podemos considerarnos seres autónomos que consciente y
libremente deciden sobre sus actos, por qué es que por otro lado hay normas,
reglas y leyes que los regulan. ¿Hay un límite para mi autonomía y mi libertad?
De ser así, ¿soy completamente libre? ¿Qué me obliga a cumplir con esas normas,
reglas y leyes que parecen limitarme? Estas preguntas fueron respondidas por el
mismo Kant.
Partamos del siguiente hecho:
Cuando sentimos algún dolor o malestar en el cuerpo, nos suponemos enfermos,
acudimos con un médico y le contamos nuestras dolencias y malestares; después
de un análisis de los mismos él diagnosticará nuestro estado y de ser necesario
nos prescribirá medicamentos que debemos ingerir bajo un régimen de cantidad y
horario específicos. Si nosotros queremos terminar con la enfermedad, entonces
debemos cumplir a cabalidad con el régimen médico. Lo más probable es que el
médico nos solicite volver en unos días o semanas para dar seguimiento de
nuestra recuperación. Si al volver, en lugar de mejorar hemos empeorado nuestro
estado, el médico se preguntará qué no funcionó del régimen prescrito y nos
preguntará: -Señor, ¿tomó Usted todo el medicamento siguiendo el régimen
horario que le indiqué? Si respondemos que no, entonces el médico dirá que
hemos sido irresponsables para con nuestra propia salud, y que no ha sido
nuestro deseo sanar, pues de ser así habríamos cumplido sus órdenes. Tendrá
razón y nosotros no podremos apelar a que no nos gusta tomar medicamentos y que
no quisimos tomarlo, porque entonces él responderá que no deseamos sanar y que
no es más su responsabilidad intentarlo.
Que podemos decir para explicar
la autonomía de nuestra voluntad. Cuando nos encontramos ante una orden (como
la prescripción médica), sólo estaremos inclinados a cumplirla sin sentirnos
ofendidos en nuestra autonomía si la identificamos como un medio para
satisfacer nuestra propia voluntad. En el caso antes descrito, seguir al pié de
la letra la prescripción implica que internamente nos parezca racional por el
deseo de sanar.
La autonomía de la voluntad,
según Kant, implica darse leyes a sí
misma y es el valor supremo de la moralidad. Si las normas y principios
morales que seguimos de alguna manera tienen su origen en nosotros mismo por
saberlas racionales, entonces cumplirlas no es un imposición externa que
podamos rechazar. La voluntad, es vista por Kant, desde el anterior
planteamiento, razón práctica, pues la razón es la única facultad que puede
imponer leyes, por lo tanto, decir que la voluntad es autónoma significa que es
autolegisladora.
Si llevamos lo anterior al hecho
que describimos antes, podemos decir que al sentirnos enfermos y visitar al
médico para que nos prescriba, lo que nos obliga a seguir u obedecer tal
prescripción no es sino nuestra propia voluntad de sanar. No hay imposición en
ello a menos que no deseemos sanar, lo que sería irracional.
Si bien hemos resuelto la
cuestión de la autonomía, tenemos que aceptar que no todas las normas y las
leyes que regulan nuestros actos son de tal carácter. Existen leyes que parecen
más bien impuestas no sabemos por qué ni por quién y que debemos cumplir. Ante
este hecho, podemos decir que implican una limitante a la libertad.
Debemos pasar entonces al tema
de la libertad: ¿qué es y cómo se define? La filosofía, desde muchas
perspectivas, ha tratado siempre de aclarar éstas preguntas y para la ética se
convierte en un tema obligado.
Consideremos para iniciar que la
libertad es condición elemental de la moralidad, si los seres humanos no fueran
libres, sus acciones no serían imputables. La responsabilidad moral proviene de
esa imputación. La manera más frecuente de desviar las acusaciones por nuestros
errores es apelar a que no fue un acto libre, por ejemplo, un miembro del
ejército que apela a que sus asesinatos fueron cometidos siempre siguiendo una
orden, intenta despojarse de la responsabilidad que se le imputa.
El problema principal de la
libertad refiere a sus límites: entre los individuos, la libertad de unos crece
a expensas de la de otros. Un aprendiz de música que toca el saxofón practica
todo el día causando mucho ruido y molestando a sus vecinos, aunque lo hace
dentro de su casa, cuál es el momento en que cualquiera de sus vecinos puede
llamar a su puerta para solicitarle que deje su práctica, al menos por un rato.
El criterio que marque el límite de la libertad individual es un problema
claramente moral, pues se convierte en el modo de evitar un conflicto entre
particulares; el análisis de dicho criterio y su justificación racional se
convierten en una cuestión perteneciente al campo de la ética.
El término “libertad” suele
usarse en diferentes contextos y acepciones, a la ética le resulta importante
como propiedad de las acciones humanas; decimos que estas son libres cuando no
existen obstáculos que impidan al sujeto llevar a cabo sus deseos reales y
posibles. A ésta forma de libertad la llamamos: libertad de acción. Por ejemplo podemos poner mi deseo de abandonar
ésta sala. Nos referimos a una acción que no encuentra impedimentos para su
realización.
Por otro lado podemos entender
los actos humanos como libres cuando el simple hecho de quererlo constituye un
verdadero acto de autodeterminación. En este segundo sentido soy libre si yo
soy el principio de mis acciones y se me puede atribuir por completo la
iniciativa. La libertad entendida como autodeterminación del querer se llama
libre albedrío.
Estas consideraciones dejan en
claro que podemos entender dos tipos de libertad, pero aún no arrojan luz sobre
el criterio que pueda servir como límite para la libertad individual. Quizá la
aportación más clara al respecto sea la de Isaiah Berlin, quien plantea dos
formas de libertad: libertad negativa y
libertad positiva.
La libertad negativa es igual a
la no interferencia, a que podemos actuar como mejor nos parezca sin encontrar
impedimento para ello. Para Berlin, en la libertad negativa existe una relación
simétrica a la inversa entre coacción y libertad: cuanto más crece una más
pequeña se hace la otra. Llama a ésta forma de libertad la libertad política,
pues ese es el espacio en el que un individuo puede actuar sin encontrar
obstáculo por otro.
La libertad negativa tiene sus
límites en la vida privada, las actividades privadas de las personas no deben
tener impedimento alguno, no obstante, debemos preguntar hasta dónde llega la
vida privada. Los límites entre lo público y lo privado son poco claros, de
modo que la línea que permitiría imponer coacción a la actividad de un hombre
pues inicia la vida pública es discutible, en incluso negociable. Una cosa
innegable es que los humanos somos interdependientes y pocas actividades tienen
un carácter tan privado como para no obstaculizar la vida de los demás.
En términos concretos podemos
entender la libertad negativa como la posibilidad de actuar o no actuar sin
encontrar obstáculo ni ser obligado por otro.
La pregunta en el fondo es ¿cómo
distinguir de manera precisa entre los actos privados y los públicos?
La libertad positiva, por otro
lado, se entiende como la situación en la que un individuo puede orientar su
voluntad hacia un objetivo, tomar una decisión sin estar determinado por la
voluntad de otro. El elemento crucial de la libertad positiva es la voluntad,
querer hacer algo y elegir un objetivo; de tal modo que esta forma de libertad
se presenta casi como un sinónimo de la autonomía.
La libertad positiva cualifica
la voluntad, mientras que la negativa es una cualificación de la acción. En Dos formas de la Libertad, Isaiah Berlin
ofrece la siguiente definición de la libertad positiva:
El sentido
“positivo” de la palabra “libertad” se deriva del deseo por parte del individuo
de ser su propio amo. Quiero que mi vida y mis decisiones dependan de mí mismo,
y no de fuerzas exteriores, sean estas del tipo que sean. Quiero ser el
instrumento de mis propios actos voluntarios y no de los otros hombres. Quiero
ser un sujeto y no un objeto; quiero persuadirme por razones, por propósitos
conscientes míos y no por causas que me afecten, por así decirlo, desde fuera.
Quiero ser alguien, no nadie; quiero actuar, decidir, no que decidan por mí;
dirigirme a mí mismo y no ser accionado por una naturaleza externa o por otros
hombres como si fuera una cosa, un animal o un esclavo incapaz de jugar mi
papel como humano, esto es, concebir y realizar fines y conductas propias. Esto
es, por lo menos, parte de lo que quiero decir cuando afirmo que soy racional y
que mi razón es lo que me distingue como ser humano del resto del mundo. Sobre
todo, quiero tener consciencia de mí mismo como un ser activo que piensa y
quiere, que es responsable de sus propias elecciones, y es capaz de explicarlas
por referencia a sus ideas y propósitos propios. (Berlin, 1958)
Como podemos ver, la libertad
adquiere su sentido plenamente moral cuando se acerca a su sentido positivo,
por ello mencionábamos que puede ser casi un sinónimo de la autonomía. Para
concluir, hemos de hacer notar que en cualquier sentido la libertad se gana, no
es un atributo innato de los seres humanos. Con nuestra autonomía ganamos
libertad, con nuestros actos conscientes ganamos libertad.
martes, 21 de agosto de 2012
Conferencia El valor de los valores de la Dra. Juliana González
El valor de los valores.
Juliana González.
23-agosto-2010
Estimadas y Estimados.
Estas son las preguntas que deben responder tras descargar y
escuchar la conferencia de la Dra. Juliana González. Para descargarla tienen
que acceder a http://www.descargacultura.unam.mx
y en el buscador escribir el título de la conferencia o el nombre de Juliana
González.
-¿Cuáles son las dos posiciones
respecto de la pregunta acerca del valor de los valores?
-¿Quién es el origen de los
valores en la tradición judáico-cristiana?
-¿Cuáles son las dos partes del
dualismo planteado por la Filosofía Occidental?
-Explica lo que menciona Juliana
González sobre la teoría del valor de Platón.
-¿Qué cuestiona el Renacimiento de
los planteamientos dualistas sobre los valores?
-¿Podemos afirmar que los valores
sean propiedades inherentes a los objetos o hechos del mundo?
-Explica el planteamiento de
David Hume sobre los valores.
-¿Cuál es el fundamento de la “ley
moral que reside en mí” según Kant?
-Explica las diferencias entre
bien y valor de Scheler y Hartman.
-Describe la posición actual en
la que nos encontramos respecto de los valores según Juliana González.
-¿Qué tipo de valores marca la
preponderancia en la actualidad?
-¿Cuál es el punto de partida para
ofrecer una concepción de los valores a la altura de nuestro tiempo?
-¿Qué son y qué expresan los
valores según Juliana González?
-¿Qué capacidad humana da origen
a los valores?
-Explica la respuesta de Juliana
González a la pregunta sobre por qué valoramos los seres humanos y cuál es el
fundamento de los valores.
-¿Qué es el conflicto de los
valores?
Estas preguntas deben entregarse respondidas en un documento impreso el viernes 24 de agosto durante nuestra sesión. Dado que tienen suficiente tiempo para realizar esta tarea NO la recibiré a destiempo.
¿Qué es la ética?
2ª Parte
Algunas cuestiones acerca de la consciencia moral
Si los juicios morales evalúan las acciones, a las personas
y sus intenciones, además de a las instituciones, qué me permite hacer juicios
de éste tipo. La respuesta concreta es la consciencia moral.
Los seres humanos tenemos consciencia moral y esta puede ser
tomada como el punto de partida para nuestras reflexiones sobre la experiencia
de la moral. Siguiendo al filósofo Richard Brandt en su obra A Theory of the Good and the Right,
podemos identificar la existencia de la consciencia moral en una persona si
identificamos en ella las siguientes actitudes:
- Siente aversión hacia cierto tipo de acciones aunque no le afecten directamente.
- Cuando debe elegir entre acciones repugnantes, compara la intensidad de sus aversiones y elige la que menos le repugna.
- Tiende a sentirse culpable si actúa contra sus aversiones a menos que exista una excusa para la acción.
- Desaprueba a quienes cometen acciones que le son repugnantes a menos que haya circunstancias que la excusen.
- Admira a quien realiza cierto tipo de acciones, sin desaprobar a quien no las efectúa.
- Desaprueba que otro no tenga sus mismas aversiones.
- Cree que esas actitudes pueden justificarse racionalmente, de un modo u otro.
La consciencia moral proviene de las construcciones
convencionales de la sociedad, es decir, proviene de lagunas creencias en
materia moral que consideramos verdaderas
o racionalmente justificadas, no
las ponemos en duda por que forman parte de las creencias, los argumentos, los
prejuicios y las presuposiciones ordenadas que configuran los sistemas de ideas
transmitidos en la formación de las nuevas generaciones, es decir, la mayoría
de las ideas que nos permiten juzgar los hechos del mundo provienen de la
cultura y la educación dentro de la que evolucionamos. De tal modo, si estas
creencias cambian y se reconfiguran generacionalmente, también es cierto que el
contenido de la consciencia moral lo hace.
Frente a dichas ideas del medio cultural y, por lo tanto las
ideas que configuran el contenido de nuestros juicios morales, podemos tener
diversas actitudes:
·
Mantenerse pasivo y reproducir las ideas
dominantes;
·
Remitirse a una autoridad y abandonar las
propias responsabilidades; por ejemplo, someterse a las ideas de un grupo o de
un jefe, religioso o no;
·
Adoptar la primera idea percibida por seguridad,
sin tratar de mejorar ni de revisar las propias creencias;
·
Adoptar una actitud crítica y tratar de
cuestionar las propias creencias para mejorarse a uno mismo.
Desde la perspectiva del espectador, hace un examen de la
justificación racional del comportamiento ajeno, de la organización social o
nuestro comportamiento referido a otros. Como actor la pregunta es ¿qué debería
hacer yo?; y en sentido teórico qué y cómo pueden justificarse los juicios
morales. Estos tres planteamientos desde perspectivas diferentes son los
problemas que abarca la ética.
Basado
en el Capítulo I de la Primera Parte del libro La ética. Fundamentos y problemas contemporáneos de Pierre Blackburn.
lunes, 20 de agosto de 2012
¿Qué es la ética?
Para los fines de un curso como el nuestro aunque es
necesario tener una definición clara de lo que es la ética no precisamos de
hacer un análisis profundo de teorías y autores de las mismas sobre el tema.
Podemos partir de ver a la ética como una rama de la
filosofía cuya preocupación principal es la moral y hacer análisis y teoría de
la naturaleza, la función y el valor de los juicios morales.
Dado que el interés que perseguimos es más bien la bioética,
trataremos de ajustarnos a la definición de la ética aplicada, entendida como
aquella que estudia los problemas morales a los que nos enfrentamos en la
cotidianidad, ya sea como individuos o en colectividad; el fin de dicho estudio
es tratar de resolverlos o al menos hacer progresar hacia la solución de los
mismos.
Los problemas morales individuales refieren a aquellas
decisiones que debemos tomar para dirigir nuestro actuar particular, por
ejemplo, podemos imaginar a una persona que detenida en el tráfico se ve ante
el semáforo en amarillo y reflexiona sobre cruzar o no con la posibilidad de
quedar atorado a mitad de la vía tapando el paso a los demás. Es un problema
individual porque aunque la decisión que tome afectará a los demás, la decisión
misma le corresponde a dicha persona y sólo a ella.
En cambio un problema moral colectivo puede ejemplificarse
como la posición más justa que uno puede tomar frente al desplazamiento de
grupos indígenas de sus lugares de origen y habitación por causas no
justificables. Se trata en este caso de un problema que, siendo no indígena, no
me afecta directamente, sin embargo puede entenderse como un problema social. Tanto
los problemas morales individuales, como los colectivos, son de relevancia para
la ética en tanto que son problemas morales y debe dárseles una respuesta o
solución racional.
Ubicada dentro de las manifestaciones del pensamiento
crítico humano, la ética, puede entenderse como la justificación racional de
nuestros juicios morales. Traduciendo esta conceptualización a preguntas
simples: ¿Por qué es bueno aquello que considero bueno, y por qué es malo aquello
que considero malo? Las dos preguntas pueden elevarse al plano colectivo: ¿Por
qué es bueno lo que una comunidad considera que es bueno, y por qué es malo
aquello que colectivamente consideramos malo?
La ética estudia la naturaleza, el valor y la función de los
juicios morales. Estos a su vez sirven para evaluar las acciones, a las
personas, sus intenciones y a las instituciones. Hablando de estas últimas
podemos centrarnos principalmente en tres: los sistemas políticos, los sistemas
económicos y los sistemas jurídicos.
Los siguientes son ejemplos de juicios morales:
•
A es bueno o será mejor seguir B.
•
Si hago lo que Pedro dice en lugar de obedecer a
mi madre, estaré actuando correctamente.
•
Lo que Juan hizo con su hijo es muy malo.
•
Que un deportista gane en un partido lo que un
padre de familia en un año, será injusto.
•
Que en México viva el Hombre más rico del mundo
y al mismo tiempo 72 millones de pobres es además de desigual, injusto.
Los criterios de juicio moral más frecuentes aunque no los
únicos son bueno y malo, y los juicios morales pueden darse desde dos
perspectivas:
1. Espectador:
evaluamos en el plano moral el comportamiento de los demás, las instituciones y
las prácticas admitidas en nuestra sociedad y en las demás.
2. Actor:
tomamos parte de los acontecimientos, evaluamos en el plano moral todas las
opciones que se nos presentan.
Si buscamos una utilidad a los juicios morales podemos
parafrasear lo dicho por Sócrates al hablar de la moral, se trata de esclarecer
cómo debemos vivir, por lo tanto no hablamos de un asunto nimio. Los juicios
morales forman parte de nuestra cotidianidad, se vuelven habituales: pueden
componer y reflejar nuestra identidad, dar forma al tipo de persona que
deseamos ser; reflejan la clase de sociedad en que vivimos y orientan su
desarrollo; influyen sobre nuestras amistades y antipatías; guían nuestras
elecciones e influyen sobre el tipo de vida que llevamos.
Los juicios morales son parte de la composición dicotómica
de los seres humanos: mientras por una parte el humano es razón, intelecto,
experiencia y conocimiento, por otra parte es también normas, reglas,
principios, costumbre, carácter. Si bien la razón y el intelecto son
propiedades inherentes al ser humano que le permiten ordenar su experiencia y
obtener de ello conocimiento, por otra parte, el ser humano también ha
precisado de construir elementos que le permitan organizarse en sociedad para
alcanzar cierto grado de cooperación mutua y comunitaria que le ayude a
garantizarse su superviviencia. Ese constructo convencional es en gran medida
de lo que hablamos al referirnos a la ética.
1ª Parte
miércoles, 8 de agosto de 2012
Notas introductorias sobre
ética y bioética.
La ética puede entenderse en un sentido muy amplio como un
examen racional que llevan a cabo los seres humanos acerca de sus propios actos
en relación con otros seres humanos. El contexto de las preocupaciones filosóficas
en las que nació la ética son muy antiguas, generalmente en los ámbitos
académicos se sitúa el nacimiento de la filosofía en la Grecia Clásica y se ha
tenido a tres importantes personajes como sus fundadores o primeros exponentes:
Sócrates, Platón y Aristóteles.
Si bien nuestros tres filósofos no fueron los primeros en
hablar de filosofía, ni muchos menos podemos verlos como los inventores de la
disciplina, sí al menos se entiende que ellos fueron los primeros en
sistematizar tanto los problemas como las tareas a las que habría de dedicarse
la filosofía como una disciplina del pensamiento humano.
La filosofía más antigua remite a los primeros intentos por
explicarse las cosas y los hechos del mundo, sobre todo los fenómenos de la naturaleza.
Luego de dar explicación al mundo por medio de preceptos e ideas religiosas, los
filósofos presocráticos comenzaron a indagar y reflexionar acerca de aquello
por lo que se componían las cosas del mundo, los elementos naturales fueron los
primeros prospectos para afirmar que las cosas eran todas compuestas de agua o
de fuego y por cómico que hoy nos parezcan afirmaciones como esas lo que ellos
iniciaron fue una exploración racional del mundo, basados en una pregunta
esencial ¿qué es el Ser?
Con ello dieron origen a la que quizá sea la preocupación
filosófica por excelencia: la ontología. Aquella que intenta resolver qué es el
Ser de las cosas y cuyos progresos hasta el día de hoy están tan avanzados que
esta breve introducción no serviría ni siquiera para esquematizarlos.
Junto a ésta surgieron otras preocupaciones que ocuparon la
mente de aquellos dedicados al trabajo filosófico, una de las cuales es la preocupación
por las relaciones entre los seres humanos. Hay aspectos de la vida que no
pueden explicarse a partir de una relación entre elementos materiales, pero que
son importantes para el ser humano: lo bueno y lo malo, la justicia, cómo se
conforman aquellas reglas que dirigen la vida en sociedad, la virtud, por
mencionar algunos ejemplos. A las anteriores cuestiones intenta dar una
respuesta la dupla de la moral y la ética.
El fundamento de estas preocupaciones se puede explicar de
modo más o menos simplificado refiriendo a la existencia del ser humano en
comunidad. Los seres humanos vivimos en comunidad por necesidad, nuestra
existencia en soledad se vuelve complicada y pone en peligro la supervivencia,
por lo tanto necesitamos vivir en conjunto con otros para generar una
cooperación que nos permita satisfacer todas nuestras necesidades.
Ello nos pone frente a la cuestión del otro, la comunidad nos enfrenta a otros seres humanos que tienen –como
nosotros mismos- deseos y aspiraciones particulares, es decir, voluntad. Cuando en la comunidad
nuestras voluntades se enfrentan las diferencias de nuestros deseos se hace
patente y genera conflicto dado que cada uno de nosotros echaremos a andar
estrategias y buscaremos medios específicos para alcanzar esos deseos y
aspiraciones.
Permitir que ese conflicto escale a niveles que escapen a
nuestro control pondría en peligro la coordinación de las acciones que es
precisa para que una comunidad cumpla con uno de sus objetivos más elementales,
la garantía de la supervivencia humana. La vida es lo que se pone en peligro si
la comunidad no funciona por causa del conflicto entre voluntades.
Ante esta situación, los seres humanos nos hemos construido
siempre algunas reglas –normas- básicas que hagan posible mediar en ese
conflicto que resulta propio de la vida en comunidad y evitar que escale a
dimensiones incontrolables. Principios y normas morales que funcionan como el
suelo sobre el que se sostienen los actos humanos.
El contenido y el significado de esas normas y principios es
lo que hemos dado a bien llamar moral,
y ésta se construye por los propios seres humanos viviendo en comunidad, es
decir, no existen de modo natural entre los humanos, son una invención y como
tal están siempre en revisión, corrección y modificación, no son estáticos.
Estas tres actividades, la revisión, corrección y
modificación de las normas y principios morales, deben hacerse a partir de un examen
racional de las mismas y a ello es que llamamos ética, al examen racional de las normas y principios morales que
dirigen los actos de los seres humanos en comunidad.
Para terminar con este primer acercamiento al tema podemos
señalar que con el progreso del pensamiento humano, este cayó en cuenta de que si
su vida no se da sólo en relación con otros seres humanos, sino que se da
dentro de un contexto natural y en relación con la naturaleza, el conflicto que
antes mencionamos puede extenderse también a los actos humanos referidos a esa
naturaleza. De ahí surgió la bioética, de la necesidad de regular las
relaciones entre los seres humanos y la naturaleza, incluyendo la suya también.
De tal modo, podemos entender a la bioética como el examen
racional de los actos humanos referidos a la naturaleza y ya no sólo a otros
seres humanos.
Explicar y ahondar en todo los referente a los temas aquí
introducidos será una de las tareas de nuestro curso.
sábado, 14 de julio de 2012
En la siguiente liga encontrarán una excelente conferencia sobre valores de la Dra. Juliana González. Muy recomendable. Próximamente haré algunos comentarios al respecto. http://www.descargacultura.unam.mx/app1/#up
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