Este es un texto breve que intenta ser explicativo de la cuestión de la Justicia dentro de la filosofía de Aristóteles. Espero que les sirva para aclarar algunos de los conceptos que tocamos en la sesión sobre el tema.
Justicia
y ley en la Ética Nicomáquea.
Han llegado hasta
nosotros tres versiones o tres obras en las que se desarrollan las teorías
éticas de Aristóteles: Magna Moralia,
Ética a Eudemo y Ética Nicomáquea. Según Theodor Gomperz, las dos últimas
redactadas por cada uno de los personajes que les dan nombre, la primera por
Eudemo, alumno predilecto de Aristóteles; y la segunda por Nicómaco, hijo del
estagirita. El rasgo que distingue las dos últimas obras, es que la redactada
por Eudemo pone un mayor énfasis en aspectos religiosos acerca del tema.
Mientras que la Ética a Nicómaco es
la más cercana a la idea de Aristóteles de unir la investigación de la ética
con la de la política.
El
libro décimo de ésta última obra mencionada ofrece sólidos motivos para ésta
afirmación. Después de revisar lo correspondiente a varias de las virtudes
tanto éticas como intelectuales, Aristóteles desconfía de que, respecto de la
virtud, los individuos la practiquen por sí mismos, han de hacerlo bajo
coacción:
De hecho, sin
embargo, tales razonamientos (respecto de la virtud) parecen tener fuerza para
exhortar y estimular a los jóvenes generosos, y para que los que son de
carácter noble y aman verdaderamente la bondad, puedan estar poseídos de
virtud, pero, en cambio, son incapaces de excitar al vulgo a las acciones
buenas y nobles, pues es natural, en éste, obedecer no por pudor, sino por miedo,
y abstenerse de lo que es vil no por vergüenza, sino por temor al castigo. (E. N. 1179b, 5 s)
Siendo
así, ha de ser la ley aquella que por medio de la educación y la costumbre
garantice la observancia de la virtud y el actuar respecto de ella. Hay que
tener presente, que bajo el contexto de la Grecia Clásica, hablar de leyes
(nomoi) implica todas las normas que ordenan y regulan las relaciones sociales,
incluidas las leyes escritas y las costumbres.
Para
aclararnos ésta conexión entre ética y política, queremos hacer una
reconstrucción de lo que es la justicia para Aristóteles y su relación con la
ley, ya que siguiendo a Aristóteles en el Libro V de la Ética Nicomáquea, lo justo es lo que produce o preserva la
felicidad o sus elementos para la comunidad política, ya que la ley se ocupa de
todas las materias apuntando al interés común.
Aristóteles
inicia su examen de las virtudes distinguiendo entre aquellas que se adquieren
por la enseñanza y la experiencia, las virtudes dianoéticas, y aquellas que se obtienen
por la costumbre, las virtudes éticas a cuyo grupo pertenece la justicia.
Durante
la descripción del resto de las virtudes éticas, Aristóteles, ha seguido un
método específico, parte de los significados diversos que pueden tomar
cotidianamente los términos para analizar sus implicaciones, y en el caso de la
justicia no es diferente. Comienza definiéndola negativamente:
Vamos a definir
los diversos usos de la palabra injusto. Parece que es injusto el transgresor
de la ley, pero lo es también el codicioso y el que no es equitativo; luego es
evidente que el justo será el que observa la ley y también el equitativo. (E. N. 1129b 1s)
En
el Libro II, Aristóteles define las virtudes como un modo de ser, es decir,
como “aquello en virtud de lo cual nos comportamos bien o mal respecto de las
pasiones” (E. N. 1205 25s). Las
pasiones están relacionadas con el placer y el dolor, la maldad de los
individuos se genera por evitar el dolor o por perseguir el placer. A partir de
ello contrapone la virtud y el vicio, la primera es aquella que hace lo mejor
según el dolor y el placer, el vicio realiza lo contrario; así toda reflexión
sobre la virtud y la política se relaciona con el placer y el dolor. Injusto es
desear más de los bienes y menos de los males que nos corresponden,
acercándonos al placer. Justo es conservar la igualdad respecto de los bienes y
males que nos corresponden, encontrar el término medio.
La
particularidad de la justicia respecto de las demás virtudes éticas, es que
ella refiere no al bien de sí mismo, sino al del otro. Por esa razón es
nombrada la virtud cabal, ya que el que la posee puede usarla con otros y no
sólo consigo mismo.
Por ésta razón
podemos decir que la justicia es una virtud social. A razón de ello, el mejor
hombre es aquel que usa la virtud no sólo consigo, sino principalmente con los
otros, mientras que el peor es el que usa la maldad consigo mismo y con los
otros.
Para
descubrir la relación entre la justicia y la ley con la política, hemos de
hacer una descripción del esquema bajo el cual, Aristóteles entiende la
justicia.
Hemos
visto que lo justo es lo legal y lo equitativo, lo cual sirve a Aristóteles
para hacer notar dos aspectos de la justicia, uno universal y otro particular.
Como
justicia universal, representa la suma de todas las virtudes en las relaciones
sociales y está dirigida al bien común. La justicia particular en cambio es una
parte dentro del total de las virtudes, se dirige a las relaciones entre los
individuos, a los contratos de intercambio y a la violación de las leyes en la
actividad social. La justicia particular presupone en todos los casos a la
universal, pues es una parte de ella. Se distinguen por ser aplicaciones
distintas del concepto de justicia, la universal en sentido amplio, y la
particular en un sentido restringido.
De suerte que es
evidente que, al lado de la injusticia total, hay una parcial sinónima de ella,
pues su definición está dentro del mismo género; ambas, pues, tienen la fuerza
de ser definitivas con relación al prójimo, pero una tiene por objeto el honor
o el dinero o la seguridad o algo que incluya todo esto (si tuviéramos un solo
nombre para designarlo), y tiene por móvil el placer que procede de la
ganancia, mientras que la otra se refiere a todo cuanto interesa al hombre
virtuoso. (E. N. 1130a 30 – 1130b)
La
justicia particular se divide a su vez en dos aspectos:
a)
La justicia distributiva, que
refiere a la distribución de los bienes sociales (incluidos los cargos públicos
y los honores), y que establecerá un principio de justicia proporcional bajo un
criterio de igualdad, también proporcional, entre el valor de los bienes que se
reciben y el valor del receptor.
b)
La justicia correctiva, que tiene
que ver con los tratos entre los individuos, dividiéndose a su vez en dos
líneas más, tal división refiere al carácter de las acciones o tratos que se
observan, ya sean estos voluntarios o involuntarios.
Como ejemplos de tratos voluntarios podemos nombrar los contratos de compra o
venta, y en general los contratos de intercambio apegados a la ley. A
diferencia de los tratos involuntarios que refieren a los delitos como robos, o
incluso asesinatos.
El criterio de justicia en éste caso es la igualdad aritmética, y ha de ser
procurada por una juez que mantiene el papel de mediador.
La
ley, funciona haciendo valer el principio de justicia establecido en cada una
de sus formas. Para la justicia universal, al referirse al sentido más amplio
de ella misma, la ley significa el espíritu de la ciudad, Aristóteles dice:
“las leyes se ocupan de todas las materias, apuntando al interés común de todos
(…)” (E.N. 1129b 14). En el caso de
la justicia particular, en específico de la distributiva, la ley ha de procurar
la proporción entre los bienes repartidos; mientras que en la justicia
correctiva a de funcionar como un mediador, a través de la persona del juez,
entre las partes en conflicto, para restablecer la igualdad en las relaciones
entre los individuos.
En
sentido formal así queda definida la justicia, por medio de sus formas y sus
relaciones con la ley. No obstante, a Aristóteles le preocupa el sentido
práctico de la justicia, es decir, su realización. A ello le llama justicia
política.
La
justicia política encuentra su plena realización en los ciudadanos que forman
parte de la ciudad (polis) y viven para ella, presupone su relación regulada
por la ley. La ley que introduce un orden social y posibilita la cooperación
entre los individuos en la práctica social. En la Política podemos leer: “Pues así como el hombre perfecto es el
mejor de los animales, así también, apartado de la ley y de la justicia es el
peor de todos. (Política 1253a 15)”
El
carácter social de los individuos que Aristóteles presupone en la formación de
la ciudad, el animal político, es sólo una potencia que se actualiza por medio de su actuación dentro de la misma, y ésta
implica el seguimiento de las leyes y la procuración de justicia, ya que las
leyes imprimen una normatividad a la sociedad que es su condición de
posibilidad. Es el sentido de la justicia universal. Mientras que la justicia particular
funciona para posibilitar las asociaciones entre los hombres, es su aplicación
restringida, en éste caso a las relaciones entre los particulares.
Es
condición de posibilidad de la justicia política la autarquía, es decir,
alcanzar lo suficiente para lograr la vida buena, en el Libro I de la Ética Nicomáquea la define del siguiente
modo:
Parece que también
ocurre lo mismo con la autarquía, pues el bien perfecto parece ser suficiente
(…) Consideramos suficiente lo que por sí solo hace deseable la vida y no
necesita nada, y creemos que tal es la felicidad. (E. N. 1097b 5 – 15)
Esta
deseabilidad de la vida refiere a la vida en la ciudad y no a la vida
solitaria. Se posibilita por la existencia de la ley y su aplicación en vistas
de la igualdad, ya sea en sentido proporcional o aritméticamente, es decir, sus
dos aplicaciones particulares. Ello nos lleva a ver la mejor forma de gobierno
no en el gobierno de un solo hombre, sino en la razón. Puesto que el hombre
mandará a favor de su propio interés, lo cual es una acción injusta pues ésta
se da “cuando uno se atribuye más de lo bueno en absoluto y menos de los malo
en absoluto” (E. N. 1134a 30), lo que
lo convertirá en un tirano.
En
la política, cuando Aristóteles critica la monarquía lo hace pues, aquel hombre
que gobierne bajo su sola voluntad ha de conocer todas las leyes al mismo
tiempo que todo aquello que la ley no puede definir. Así en virtud de la
igualdad, Aristóteles coincide con la democracia:
Por eso
precisamente no es más justo gobernar que ser gobernado, y al hacerlo por turno
es justo. Esto es ya una ley, pues el orden es una ley. Por consiguiente es
preferible que mande una ley antes que uno cualquiera de los ciudadanos, y por
esa misma razón, aún si es mejor que gobiernen varios, estos deben ser
establecidos como guardianes y servidores de las leyes (…) Así pues, el que
defiende el gobierno de la ley, parece defender el gobierno exclusivo de la
divinidad y la inteligencia; en cambio el que defiende el gobierno de un hombre
añade también un elemento animal, pues tal es el impulso afectivo, y la pasión
pervierte a los gobernantes y a los hombres mejores. La ley es, por tanto,
razón sin deseo. (Política 1287a)
Mtro. Diego Fernando Velasco Cañas.
Bibliografía.
-Aristóteles. (2000).
Ética Nicomáquea. Gredos, Madrid.
-________. (2008). Política. Gredos, Madrid.
-Gomperz, Theodor.
(2000). Pensadores Griegos. Una historia
de la Filosofía de la Antigüedad. Tres tomos. Herder, Barcelona.