viernes, 31 de agosto de 2012


La Justicia.
Resumen del Capítulo X de La Ética. Fundamentos y problemas contemporáneos de Pierre Blackburn.

Esencialmente el texto habla de dos formas de justicia:
a)    La justicia distributiva, cuyas cuestiones están relacionadas con cómo se reparten entre los miembros de una comunidad los cargos y los beneficios. De ella surgen preguntas como ¿se debe instaurar o conservar un salario mínimo?, ¿deben ser progresivos los índices de gravamen del ingreso?
b)    La justicia correctiva, esta se relaciona con lo que permite “reparar” algún daño causado, es decir, las penas dirigidas a compensar los perjuicios sufridos por la víctima; anular las ventajas que han obtenido los culpables, y al castigo contra quienes cometen injusticias.
Los problemas éticos que implica la justicia correctiva son múltiples y muy extensos, por ello, el texto no ahonda en ellos, sin embargo los menciona: la pena capital, los castigos corporales, los castigos que afectan la reputación individual, la proporcionalidad de las penas respecto de la gravedad de los delitos, lo delitos contra el ambiente, etc.
Cabe mencionar que para la materia que nos incumbe, refiriéndome no sólo a la ética y la bioética, sino a la Educación para la Salud, el tema de la justicia distributiva es de suma importancia, ya que siendo la salud un hecho biosocial, puede entenderse en un plano moral si se ve como un beneficio o bien social al cual deben tener acceso todos los ciudadanos de un Estado por igual. De modo que la negar el acceso a lo servicio y condiciones para la salud de una persona o comunidad tiene una cara moral, ya que estaremos hablando de una falta o injusticia distributiva.
Cuando hablamos de justicia distributiva, esta puede referirse al sistema económico, al jurídico o al político. Las leyes fiscales de un Estado permiten por una parte captar ingresos para garantizar el acceso a beneficios sociales como la salud, la educación y en general el financiamiento de programas sociales; por otra parte hay leyes que regulan los mercados y fijan reglamentos para las empresas sobre los precios de productos básicos ; otro caso lo representan las leyes laborales, que por una parte asignan las cantidades del salario mínimo y garantizan el acceso al empleo a todas las personas que muestren mérito para ello. Todos estos temas corresponden a la justicia distributiva y no hay que reflexionar mucho para saber que nos tocan directamente en nuestra vida y practica cotidiana.
El texto hace hincapié en que la justicia y las instituciones que giran a su alrededor no son instancias que existan por naturaleza, al contrario, son creaciones humanas, artificiales, culturales y temporales. Para responder a la pregunta sobre la justicia de instituciones y modos de proceder debemos conocer las normas de lo justo.
La primera que se menciona es la Norma de Coherencia, cuya fórmula general es la siguiente:
“Hay que tratar los casos similares de manera similar”
Esencialmente la norma de coherencia consiste en sobreponer dos casos similares e inferir que si uno de ellos es juzgado como justo, el otro debe serlo también. Hay algunas objeciones a la norma de coherencia, por ejemplo, es evidente que no siempre podremos encontrar casos similares, o que incluso encontremos varios de ellos y todos lleguen a conclusiones distintas, en estos dos últimos casos más que una solución la estrategia hace surgir nuevas complicaciones.
Otra norma de justicia es el Principio de Sidgwick, ésta se puede enunciar de la siguiente manera:
“La justicia distributiva no necesariamente significa la igualdad, sino, más bien, la ausencia de desigualdad arbitraria”
Hay que reconocer antes que la justicia presupone la idea de igualdad, no obstante, la justicia no recomienda la misma cosa para cada individuo, lo que sí hace es establecer como injusta toda aquella desigualdad que alcance los intereses de los individuos y para la cual no pueda darse ninguna razón válida, es decir, toda desigualdad arbitraria.
Por desigualdad arbitraria podemos entender una ventaja o desventaja que un individuo no merece. ¿Cómo podemos saber si el individuo merece tal ventaja o desventaja? Para dar respuesta a ello tenemos varios principios.
1.    La norma de necesidad: esta norma consiste en evaluar una ventaja como justa o injusta respecto de la necesidad que el individuo tiene de ella. Si se trata de una necesidad justificada, entonces hablamos de un beneficio o ventaja justa, si no hay justificación para ello, entonces hemos de calificarla de injusta.
2.    Norma de excelencia: la ventaja se justifica con base en el mérito del individuo. Un mérito probado convierte la ventaja que adquiere con ello el individuo en justa, si no hay prueba del mérito o este no existe, tiene que calificarse como injusta.
3.    La norma del esfuerzo o el sacrificio: convierte la ventaja en justa cuando el individuo ha realizado un gran esfuerzo o algún sacrificio loable para merecerlo. De otra manera, la ventaja tiene que ser calificada de injusta.
4.    El criterio del contrato: algunas ventajas individuales son justas cuando se obtienen por medio de la celebración de un contrato libre e informado. Si el acuerdo o la firma del contrato se hace por obligación externa o sin el conocimiento pleno de toda la información, entonces dicha ventaja es injusta.
Todas estas normas tienen una clara esfera de aplicación, situaciones específicas dentro de las que son funcionales; no obstante la complejidad de la realidad nos obliga en muchas ocasiones a echar mano de más de una de ellas.
1a Parte. 

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